Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Victima Yovanni Bello Olivero Y Otro·Demandado --

Tema · dato duro
Ausencia Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Por Posible Delito Contra La Vida De Un Niño, Niña O Adolescente Cuyo Fallecimiento Hubiese Ocurrido Con Ocasión De Una Operación Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Ochenta y Ocho de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación y proceso penal sobre las muertes que se presentaron en el marco de la Operación “JOEL” adelantada por el Ejército Nacional, entre ellas la de un niño menor de 14 años de edad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín es la autoridad competente para continuar con la investigación de las conductas en el proceso de la referencia.

Frente al particular precisó que, aun cuando se encuentra satisfecho el criterio subjetivo de la competencia de la Justicia Penal Militar, por cuanto el presunto delito fue cometido por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, existe una duda razonable referente a la existencia o no de un combate real, que permita determinar que el criterio funcional se cumple, el cual se exige para activar la competencia de la justicia penal militar previsto en el artículo 221 Superior, el cual procede excepcionalmente cuando hay certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.

Además, como regla de decisión, la Corte señaló que en los conflictos de jurisdicciones planteados entre la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, la Fiscalía involucrada será competente para tramitar la investigación penal cuando se trate de un posible delito contra la vida de un niño, niña o adolescente cuyo fallecimiento hubiese ocurrido con ocasión de una operación militar y, prima facie, existieran dudas en el material probatorio sobre la posibilidad de que el niño participara de manera directa en el conflicto, por lo que su deceso pudiese ser consecuencia de una “grave violación a los derechos humanos”.

De ahí que, tampoco sería posible acreditar el criterio funcional de la competencia de la Justicia Penal Militar.

Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la mencionada Fiscalía para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones entre el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 107 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde a la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-836 a la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.